DERECHOS
DE AUTOR
NOMBRE:
ENIER
DAVID MONTES
PROFESORA:
DIANA
MARGARITA SALGADO
AREA:
ALFABETIZACION
DIGITAL
PROGRAMA:
LIC.
LENGUAS EXTRANGERAS
UNIVERSIDAD
DE SUCRE
FACULTAD
DE EDUCACION Y CIENCIAS
SINCELEJO-SUCRE
2014
DERECHO DE
AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de
normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales
que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de
la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica,
esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente
se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Está reconocido como uno de los
derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la
noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia")
que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor
(derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público
cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente
trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo
mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de
Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el
Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese
tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los
derechos morales.
Derecho de autor y copyright
El derecho de autor y copyright
constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El
primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del
derecho, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea
de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el
autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la
persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y
así se le protege.
La protección del copyright se limita
estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación
con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente
tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una
obra.
Evolución del copyright
En 1790, las obras protegidas por la
Copyright Act de Estados Unidos eran solo los "mapas, cartas de navegación
y libros" (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este
copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo
que solo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su
titular. Además, este derecho no se extendía a las "obras derivadas"
(era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía
las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del
copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su
obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra
derivada que pudiera surgir en base a la "obra original".
Asimismo, el Congreso de Estados
Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o
sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909extendió el plazo
de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de
protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos
existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).
Símbolos
En la legislación española el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, regula en su art. 146 los
símbolos o indicaciones de reserva de derechos:
El titular o cesionario en exclusiva
de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta
Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de
la divulgación de aquéllas.
También se establece que en las copias
de fonogramas o las envolturas de los mismos se podrán anteponer al nombre del
productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la
publicación.
Estos símbolos y referencias deberán
hacerse constar de modo que se muestren claramente que los derechos de
explotación están reservados.
El símbolo ℗ representa la reserva de
los derechos de autor sobre una grabación; y es la abreviatura de la palabra
“fonógrafo”; phonograph en inglés, o registro fonográfico. Este símbolo hace
referencia al fonograma (máster de audio) no a la obra musical en sí grabada;
es muy común verlo impreso en las contraportadas de los discos. Por otro lado,
el símbolo © sí hace referencia al derecho de copia (copyright) que protege
obras intelectuales, como líricas y la música de una canción (escritos),
libros, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos,
pinturas; programas de ordenador, etc.
Campo de aplicación
La protección del derecho de autor
abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su
nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la
inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen
con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras
originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su
forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
• Libros,
folletos y otros escritos;
• Obras
dramáticas o dramático-musicales;
• Obras
coreográficas y las pantomimas;
• Composiciones
musicales con o sin letra;
• Obras
musicales y otras grabaciones sonoras;
• Obras
cinematográficas y otras obras audiovisuales;
• Obras
de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
• Historietas
gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
• Obras
fotográficas;
• Gráficos,
mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
• Los
proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
• Programas
informáticos.
• Entrevistas
• Sitios
web
Hay varias categorías de materiales
que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas
incluyen entre otras como estas:
• Trabajos
que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo:
obras
coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o
presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
• Títulos,
nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes
de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o
contenidos.
• Ideas,
procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios,
descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción,
explicación o ilustración.
• Obras
que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no
representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios,
tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas
obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
• Las
leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad:
otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras
como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las
leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.
El titular de
los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
• Reproducir
la obra en copias o fonogramas.
• Preparar
obras derivadas basadas en la obra.
• Distribuir
copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de
transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas
copias.
• Presentar
la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y
coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
• Mostrar
la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas
coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales,
incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones
audiovisuales.
• En
el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la
transmisión audio digital.
La protección del derecho de autor
existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor
sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que
creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor
pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son
co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que
indique lo contrario.
El derecho de autor de cada
contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier
otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva
en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución.
La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma
le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar
derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier
transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
Clases de derechos de autor
Dentro de la tradición jurídica del
Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen
distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
• Derechos
patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de
la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores,
posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier
persona explotar la obra.
• Derechos
morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables
e imprescriptibles.
• Derechos
conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden
ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
• Derechos
de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir
a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
• Derecho
de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro
titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o
en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la
ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los
fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público,
como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a
este derecho.
Críticas al sistema de copyright.
Según la Convención de Berna, la mayor
parte de las obras deberán estar protegidas durante toda la vida del autor y no
menos de 50 años después de su muerte. En la mayoría de países, este plazo de
protección ha sido prolongado hasta 70-90 años después de la muerte del autor.
• El
enlace con la prolongación de la vida del autor coloca en condiciones
desiguales a autores longevos y a autores fallecidos a temprana edad.
• las
primeras obras de los autores pueden estar bajo protección hasta
aproximadamente 150 años (dependiendo del término de vida del autor), mientras
que las obras tardías, aproximadamente unos 70 años después de la muerte del
autor.
• Las
patentes de invención se otorgan solo por un plazo de 20-25 años, mientras que
el derecho de autor son protegidos durante toda la vida y unos 70 años después
de la muerte del autor. Este hecho pone a inventores e ingenieros en
condiciones desiguales en comparación con los autores protegidos con el derecho
de autor.
Cálculo infundado de la duración de la
protección del derecho de autor
• La
mayoría de los derechos de autor no pertenece a los autores, sino que
pertenecen a los "propietarios" - es decir: los productores,
editores, sellos discográficos.
• Si
el derecho patrimonial de autor pertenece a una organización, el plazo de
protección de la obra se calcula de todas maneras partiendo de la longevidad
del autor, que a fin de cuentas ya no le pertenece más.
Monopolización de la expresión
El copyright establece que cualquier
combinación de estímulos, ya sean sonoros, visuales u olfativos pertenezcan
exclusivamente a la persona que los ha hecho efectivos. Por lo que podría
considerarse como una monopolización de la libertad de expresión de una persona
en determinado ámbito. El copyright haría propietario de una determinada
combinación de elementos. A la hora de realizar efectiva la expresión
individual de cada persona, la misma no podría usar esa misma combinación ya
"registrada" o "Protegida" por la ley por lo que sería una
limitación indebida de la libertad individual de expresión, ya sea en un medio
u otro.
Propuestos del azar
El azar se ve contemplado como una
cualidad matemática (y las matemáticas como cualidad en derecho) la cual no
tiene finalidad (la expresión humana misma) ni patrón lógico, pero si origen
(en la emisión de cualquier expresión humana). Por tanto, considerar una obra
como "Registrada" sería coartar la libertad de expresión usando como
medio el azar mismo. Usar un conjunto de palabras, sonidos, imágenes o
cualquier elemento de forma azarosa declinaría automáticamente cualquier
intención de violación de copyright. Además, evidentemente, de obligar a la
persona conocer todo tipo de combinaciones de elementos que pudieran ser
considerados como una obra intelectual. Así, que porlógica, no debe ser
considerado delito en ningún sistema penal y perfectamente utilizable como
recurso a la hora de defenderse de una demanda de estos tipos. Un ejemplo claro
sería usar un programa para generar palabras al azar, a la hora de generarlas,
sin querer, daría lugar a algún paralelismo con alguna combinación ya existente
y registrada. Bien, no podría considerarse delito puesto que el medio que
produce una finalidad es previsto mediante el azar y no de forma consciente o usando
un patrón lógico.
Contrario a la libre difusión de la
cultura
Al producir obras bajo derechos de
autor se limita la libre difusión de obras culturales, debido a esto muchos
países han comenzado a legislar para que las obras producidas con fondos
públicos se liberen bajo licencias libres como copyleft o creative commons para
que puedan ser disfrutadas por toda la población sin límites ni diferencias,
democratizando la cultura y la educación.
Licencias y contenidos libres
Debido a las limitaciones que impone
el modelo de los derechos de autor, se han desarrollado además del dominio
público otras licencias libres como el copyleft y las licencias creative
commons que han servido de base para la producción de obras literarias,
musicales, animadas, de cine, software y hardware con licencias libres para
permitir la libre copia, reproducción, distribución y edición de estas obras.
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